Subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes en el exterior

1 de Abril de 2008

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO aprobó la RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2008, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2008, la concesión de subvenciones para el «Fomento de las solicitudes de patentes en el exterior».
(BOE núm. 73 de fecha 25 de marzo de 2008)


 


OBJETO


 



Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior para el año 2008, en el marco de la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
Las subvenciones que se convocan se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).


 



Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:
a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.
b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM.
c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.


 



BENEFICIARIOS
1. El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:
a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
c) Centros Tecnológicos.
d) Los Organismos Públicos de Investigación.
e) Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios.
f) Otras Entidades de Derecho Público.
g) Agrupaciones o asociaciones.
h) Personas físicas.
3. Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4. A efectos de las ayudas que se convocan se entiende por:
a) Empresa: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. A efectos de considerar que una empresa tiene la condición de PYME se atenderá a los criterios que fija el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.
c) Centros Tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.
d) Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación: Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.
e) Universidades, sus departamentos e institutos universitarios, considerados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
f) Otras Entidades de Derecho Público: Las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.
g) Agrupaciones o asociaciones, comprendiendo:
I. Unión temporal de empresas (UTE).
II. Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
III. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
IV. Otras agrupaciones de beneficiarios citados en las letras a), b), c),d) y e) de este punto.
h) Entidades sin fin de lucro: Los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación y las Entidades de Derecho Público, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.


 



FINANCIACIÓN
La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, conceptos 441, 444, 451.01, 471 y 484 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2008, «Programa de fomento de Patentes en el exterior» El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 2.180.000 euros.


 



PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 25 de abril de 2008.


Entitats Col.laboradores

  • Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)
  • ANIEME : Asociación Nacional de Industriales y Exportadores de Muebles de España
  • FEDERACION EMPRESARIAL DE LA MADERA Y MUEBLE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
  • Habitat Valencia
  • COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
  • FERIA INTERNACIONAL DE PROVEEDORES PARA EL SECTOR 
MADERA-MUEBLE

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